# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 167

Clave: LFSA
Artículo: 167
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 167
.- Las infracciones a lo dispuesto por
esta Ley
y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Son infracciones administrativas:
Incumplir con lo señalado en los artículos
16
o
18
de
esta Ley
;
Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales en términos del artículo
19
de
esta Ley
;
Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación y medicamentos, en términos del artículo
21
de
esta Ley
;
Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales, conforme lo dispone el artículo
23
de
esta Ley
;
No dar cumplimiento en el punto de ingreso al país a las disposiciones en materia de importación de mercancías a que hace referencia el artículo
24
de
esta Ley
;
Incumplir las disposiciones en materia de importaciones de conformidad con lo establecido en el artículo
26
de
esta Ley
;
Transgredir lo dispuesto en materia de cuarentenas y guardas custodias-cuarentenas, a que hace referencia el artículo
30
de
esta Ley
;
Transgredir lo ordenado en materia de importaciones e incumplimiento del certificado de libre venta, en términos del artículo
32
de
esta Ley
;
Ingresar mercancías reguladas al país, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo
39
de
esta Ley
;
Omitir lo dispuesto en el artículo
43
de
esta Ley
;
No dar cumplimiento a la obligación de contar con el análisis de riesgo o reporte obligatorio de entrada y salida, conforme lo dispone el artículo
44
de
este ordenamiento
;
Incumplir con las obligaciones establecidas en la hoja de requisitos zoosanitarios o en las disposiciones de sanidad animal aplicables en los términos referidos en el artículo
45
de
esta Ley
;
Incumplir con las disposiciones de sanidad animal que señala el artículo
47
de
esta Ley
;
Transgredir las disposiciones relativas a las estaciones cuarentenarias o instalaciones para guarda custodia-cuarentena, según lo dispuesto por el artículo
48
de
esta Ley
;
Incumplir con lo dispuesto por el artículo
49
de
esta Ley
, en materia de exportación o reexportación;
Incumplir con lo señalado en el artículo 56 segundo párrafo de
esta Ley
;
Incumplir con lo señalado en el artículo
59
de
esta Ley
;
La falta de cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, señaladas en el artículo
60
de
esta Ley
;
Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo
68
de
esta Ley
;
Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo
70
de
esta Ley
;
Instalar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria sin autorización de la Secretaría de acuerdo con el artículo
72
de
esta Ley
;
Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo
73
de
esta Ley
;
No dar cumplimiento a la obligación de contar con el certificado zoosanitario de movilización o utilizarlo para fines diferentes a los que fue otorgado según los artículos
74
o
75
de
esta Ley
;
Incumplir con lo dispuesto en los artículos
78
u
80
de
esta Ley
;
Ubicarse en el supuesto indicado en el artículo
83
de
esta Ley
;
Abstenerse de implementar y mantener un sistema de trazabilidad, a que se refiere el artículo
85
de
esta Ley
;
Incumplir con lo dispuesto en el artículo
88
de
esta Ley
;
Omitir la información a la que hace referencia el artículo
89
de
esta Ley
;
Omitir la información a la que hace referencia el artículo
90
de
esta Ley
;
Transgredir las disposiciones en materia de registro y autorización de formulaciones de productos y sus modificaciones conforme lo indican los artículos
92
y
94
de
esta Ley
;
Abstenerse de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo
96
de
esta Ley
;
No cumplir con las disposiciones relativas a productos registrados o autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo
97
de
esta Ley
;
Incumplir con lo dispuesto en el artículo
98
de
esta Ley
;
No dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo
99
de
esta Ley
;
Abstenerse de otorgar la información en los términos de lo establecido en el artículo
101
de
esta Ley
;
No asegurarse que los productos cuenten con la autorización o registro correspondiente, conforme se refiere el artículo
102
de
esta Ley
;
Incumplir con lo previsto en el artículo
106
de
esta Ley
;
Incumplir con las disposiciones relativas al artículo
107
de
esta Ley
;
Dejar de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo
108
de
esta Ley
;
No proporcionar las facilidades a que hace referencia el artículo
109
de
esta Ley
;
No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo
110
de
esta Ley
;
Abstenerse de cumplir las disposiciones a que hace referencia el artículo
111
de
esta Ley
;
Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo
117
de
esta Ley
;
Incumplir con lo señalado en el artículo
120
de
esta Ley
;
Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo
129
de
esta Ley
;
Incumplir lo establecido por el artículo
134
de
esta Ley
;
Abstenerse de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo
137
de
esta Ley
;
Incumplir las obligaciones de los supuestos previstos en el artículo
144
de
esta Ley
;
Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo
148
de
esta Ley
;
Incumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo
151
de
esta Ley
, en sus fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;
Ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal, sin dar cumplimiento a las disposiciones del artículo
154
de
esta Ley
;
Ostentar sin autorización las contraseñas y marcas oficiales a las que hace referencia el artículo
157
de
esta Ley
; y
Las demás infracciones a lo establecido en
esta Ley
o su Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 167.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
