# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 168

Clave: LFSA
Artículo: 168
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 168
.- Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el Reglamento de la
presente Ley
.
Para los efectos del párrafo anterior, se establecen cinco tipos de sanciones como sigue:
Clausura temporal.
Clausura definitiva.
Suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso.
Revocación o cancelación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso.
Multa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 168.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
