# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 169

Clave: LFSA
Artículo: 169
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 169
.- La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.
De 20 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
De 1000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
De 10,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
De 50,000 a 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
Para los efectos de
esta Ley
, se entenderá por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la conducta sancionada.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 169.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
