# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 175

Clave: LFSA
Artículo: 175
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 175
.- Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse.
Párrafo reformado DOF
Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición.
A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 175.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
