# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 25

Clave: LFSA
Artículo: 25
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 25
.- Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, deberán provenir de países autorizados que cuenten con servicios veterinarios reconocidos por la Secretaría conforme a lo establecido en
esta Ley
y demás disposiciones de sanidad animal.
La Secretaría solicitará a los países que exporten mercancías al territorio nacional, los formatos y sellos oficiales de los certificados zoosanitarios internacionales equivalentes a los nacionales y las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de las mercancías amparadas por dichos formatos.
Los servicios veterinarios de inspección y certificación para las mercancías reguladas destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 25.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
