# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 27

Clave: LFSA
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 27
.- La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal.
El Reglamento de
esta Ley
determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en:
Tipo de plaga o enfermedad;
Situación zoosanitaria del país de origen;
Mercancías reguladas;
Zonas libres reconocidas oficialmente;
Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y
Bienestar animal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
