# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 32

Clave: LFSA
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 32
.- Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en
esta Ley
, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la Secretaría para la importación.
Para el caso de productos para uso o consumo animal, se deberá cumplir además de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el certificado de libre venta del país de origen y proporcionar información con respecto al uso, dosificación y aquella que la Secretaría determine.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
