# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 40

Clave: LFSA
Artículo: 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 40
.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario, podrán ser verificadas en origen cuando la Secretaría lo determine, y en su caso, a petición de parte con cargo al importador. La verificación en origen será realizada por médicos veterinarios oficiales, unidades de verificación o terceros especialistas autorizados, cuando exista consentimiento mutuo de las autoridades zoosanitarias de ambos países, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos determinados para la verificación en origen.
La verificación en origen no eximirá a las mercancías reguladas de la certificación en los puntos de ingreso al país.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
