# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 41

Clave: LFSA
Artículo: 41
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 41
.- Para su ingreso al país, los animales vivos deberán ser verificados en el extranjero, en los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria para animales e inspeccionados y certificados en los puntos de ingreso en territorio nacional. La Secretaría determinará aquellos casos en que la importación de animales vivos únicamente estará sujeta a inspección y certificación en punto de ingreso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 41.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
