# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 49

Clave: LFSA
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 49
.- Los interesados en la exportación o reexportación de cualquiera de las mercancías enunciadas en este Capítulo, deberán solicitar a la Secretaría la expedición del certificado zoosanitario para exportación, cuando el país de destino lo requiera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
