# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 51

Clave: LFSA
Artículo: 51
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 51
.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control zoosanitario y de riesgos de contaminación en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen animales vivos, así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal en los que procesen bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de buenas prácticas pecuarias establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 51.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
