# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 58

Clave: LFSA
Artículo: 58
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58
.- La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para establecer, organizar y coordinar las campañas y supervisará y evaluará su operación.
Las disposiciones de sanidad animal a que se refiere el párrafo anterior, deberán prever entre otros los siguientes aspectos:
Registro de unidades de producción, productores e identificación de los animales o de la unidad de producción y tipo de explotación;
Elaboración de los planes y programas de trabajo, en los que se describan las acciones coordinadas y concertadas que se realizarán para desarrollar la campaña;
Definición de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos que se aportarán para el desarrollo de la campaña, especificando los compromisos que cada una de las partes asumirá;
Aplicación de los métodos de control existentes;
Evaluación periódica y detallada de los resultados y beneficios obtenidos, con la finalidad de determinar su permanencia y las estrategias a seguir.
Identificación de las áreas y poblaciones animales afectadas o en riesgo;
Análisis costo beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar; y
Delimitación de las áreas afectadas que se declararán como zonas bajo cuarentena.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 58.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
