# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 7

Clave: LFSA
Artículo: 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 7
.- Los funcionarios y empleados públicos federales, estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a la Secretaría en el desempeño de sus atribuciones cuando ésta lo solicite y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a
esta Ley
o de las disposiciones que de ella deriven.
Los acuerdos o convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales o el Distrito Federal, con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus facultades, para la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios en materias de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal en términos de lo previsto en
esta Ley
, deberán publicarse en el
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
