# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 70

Clave: LFSA
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 70
.- La Secretaría determinará mediante disposiciones de sanidad animal, las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos y la transportación de animales vivos, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, cuando impliquen un riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contaminación de los bienes de origen animal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
