# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 75

Clave: LFSA
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 75
.- La Secretaría establecerá los requisitos a los que se deberá sujetar la movilización de material que contenga agentes patógenos.
La movilización de animales o bienes de origen animal afectados por enfermedades, plagas o en su caso por contaminantes, se sujetará a las disposiciones previstas en
esta Ley
y en las disposiciones de sanidad animal aplicables.
La movilización de los productos para uso o consumo animal afectados por contaminantes se sujetará a las disposiciones de
esta Ley
y a las que para tal efecto expida la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
