# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 95

Clave: LFSA
Artículo: 95
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 95
.- La Secretaría expedirá disposiciones de sanidad animal en las que determinará las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir:
La fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y aplicación de los productos para uso o consumo animal;
Los productos elaborados a base de organismos genéticamente modificados cuando representen riesgo zoosanitario;
Los envases y embalajes, así como la información zoosanitaria que deben contener las etiquetas, instructivos y recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de productos para uso o consumo animal; y
El tiempo de retiro de antibióticos, antimicrobianos, compuestos hormonales, químicos, plaguicidas y otros en animales vivos, los límites máximos de residuos permitidos de los mismos en bienes de origen animal, así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 95.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
