# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 99

Clave: LFSA
Artículo: 99
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 99
.- Los productos que así lo requieran deberán manejarse mediante el uso adecuado de la cadena fría y medidas de bioseguridad, siendo responsables de su cumplimiento, las empresas elaboradoras, comercializadoras, laboratorios de pruebas o los médicos veterinarios, así como cualquier otra persona física o moral vinculada con el manejo, transporte y distribución de estos productos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 99.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
