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# Ley Federal De Seguridad Privada - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Servicios de Seguridad Privada
- Capítulo II - De la Autorización, Revalidación y Modificación

```text
Artículo 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de esta Ley.

Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles y será tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente, de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.
Párrafo reformado DOF 27-01-2011
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## Resumen corto

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Regla de LFSP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 16 LFSP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 16 ley federal de seguridad privada, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LFSP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LFSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los...

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
