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# Ley Federal De Seguridad Privada - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- Capítulo Único - Prevenciones Generales

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Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.

II. Servicios de Seguridad. Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.

III. Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada.

IV. Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa.

V. Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas.

VI. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública Federal.

VII. Dirección General.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

VIII. Autorización.- El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

IX. Revalidación.- El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.

X. Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación.

XI. Prestatario.- La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.

XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Fracción reformada DOF 27-01-2011

XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y el Distrito Federal.

XIV. Sistemas de alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electrónicos instalados en muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias. Para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, el sistema las reportará automáticamente a una central de monitoreo.
Fracción adicionada DOF 05-08-2011

XV. Monitoreo electrónico. Consiste en la recepción, clasificación seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas.
Fracción adicionada DOF 05-08-2011

XVI. Central de monitoreo. Es el lugar donde se reciben las señales emitidas por los sistemas de alarma, que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para realizar las funciones de los servicios de monitoreo.
Fracción adicionada DOF 05-08-2011

XVII. Sistema de redundancia. Es la acción a través de respaldos físicos y tecnológicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en él suministro eléctrico que asegure la continuidad de la prestación del servicio de monitoreo.
Fracción adicionada DOF 05-08-2011
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## Resumen corto

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Regla de LFSP sobre derechos de usuarios: Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 2 LFSP, derechos de usuarios, artículo 2 ley federal de seguridad privada, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LFSP.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LFSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
