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# Ley Federal De Seguridad Privada - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Servicios de Seguridad Privada
- Capítulo III - De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada

```text
Artículo 25.- Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana;

II. Tratándose de personas morales, deberán estar constituidas coniforme a la legislación mexicana;

III. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización;

IV. Presentar copia simple, acompañada del original y comprobante del pago de derechos para su cotejo, o en su caso, copia certificada, de los siguientes documentos:

a). 	Acta de nacimiento, para el caso de personas físicas;

b). 	Escritura en la que se contenga el Acta Constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales;
Inciso reformado DOF 05-08-2011

c) 	En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante, y
Inciso reformado DOF 05-08-2011

d) 	Copia de la cédula del registro federal de contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Inciso adicionado DOF 05-08-2011

V. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes, y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole;
Fracción reformada DOF 05-08-2011

VI. Acreditar en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades y ámbito territorial solicitados;

VII. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo;

VIII. Exhibir los Planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IX. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo;

X. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio;

XI. Currícula del personal directivo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;

XII. Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, debiendo acompañar el comprobante de pago de derechos correspondiente, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

XIII. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal;

XIV. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas;

XV. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, semovientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;
Fracción reformada DOF 27-01-2011, 17-10-2011

XVI. Relación, en su caso, de perros, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente;

XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada;
Fracción reformada DOF 27-01-2011, 17-10-2011

XVIII. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del Prestador del Servicio, y la leyenda "seguridad privada"; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades;

XIX. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento;

XX. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo, y

XXI. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo.

XXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad VII del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente en dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, será requisito indispensable presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio;
Fracción adicionada DOF 17-10-2011

XXIII. Registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Salud aplicable.
Fracción adicionada DOF 17-10-2011
```

## Resumen corto

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Regla de LFSP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 25 LFSP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 25 ley federal de seguridad privada, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LFSP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LFSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan...

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
