# Ley Federal De Seguridad Privada - Artículo séptimo

Clave: LFSP
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
.- Tratándose de personas físicas o morales que se dediquen a la instalación y comercialización de sistemas de blindaje, serán reguladas en términos de la
presente Ley
y su Reglamento, sin importar el ámbito territorial en que operen, hasta en tanto las entidades federativas modifiquen su marco legal en materia de seguridad privada, a fin de normar dicha actividad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Seguridad Privada, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
