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law_title: "Ley Federal De Sanidad Vegetal"
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# Ley Federal De Sanidad Vegetal - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LA PROTECCION FITOSANITARIA
- CAPITULO V - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL

```text
Artículo 46.- Cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias.

Para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia, la Secretaría determinará los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
```

## Resumen corto

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Regla de LFSV sobre competencia de autoridades: Cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 46 LFSV, competencia de autoridades, artículo 46 ley federal de sanidad vegetal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFSV

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LFSV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LFSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal...

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
