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law_title: "Ley Federal De Sanidad Vegetal"
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# Ley Federal De Sanidad Vegetal - Artículo 47-C

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 26-07-2007
- Capítulo adicionado DOF 26-07-2007

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Artículo 47-C.- Los vegetales y los lugares o establecimientos e instalaciones relacionados con su producción primaria podrán ser objeto, en cualquier tiempo, de evaluación, auditorias, verificación y certificación del cumplimiento de BPA´s que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en la materia o las autoridades de otros países, para el caso de productos de exportación.

Dichas evaluaciones o auditorias podrán realizarse a iniciativa de la Secretaría o a petición de parte.

Las evaluaciones, verificaciones, auditorias y certificaciones podrá realizarlas la Secretaría directamente o a través de unidades de verificación, terceros autorizados, organismos de certificación o laboratorios de pruebas, y el resultado se hará constar en un informe, dictamen o certificado, según corresponda.
Artículo adicionado DOF 26-07-2007
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## Resumen corto

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Regla de LFSV sobre competencia de autoridades: Los vegetales y los lugares o establecimientos e instalaciones relacionados con su producción primaria podrán ser objeto, en cualquier tiempo, de evaluación, auditorias...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los vegetales y los lugares o establecimientos e instalaciones relacionados con su producción primaria podrán ser objeto, en cualquier tiempo, de evaluación, auditorias, verificación y certificación del cumplimiento de BPA´s que establezcan las normas...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47-c LFSV, competencia de autoridades, artículo 47-c ley federal de sanidad vegetal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFSV, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47-c de LFSV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 26

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47-c de LFSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los vegetales y los lugares o establecimientos e instalaciones relacionados con su producción primaria podrán ser objeto, en cualquier tiempo, de evaluación, auditorias, verificación y certificación del cumplimiento de BPA´s que establezcan las normas...

### ¿Para qué sirve artículo 47-c?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
