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law_title: "Ley Federal De Sanidad Vegetal"
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# Ley Federal De Sanidad Vegetal - Artículo 49

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LA APROBACIÓN, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN E INSPECCION
- CAPITULO I - DE LA APROBACION

```text
Artículo 49.- Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá formar y pedir opinión a los comités de evaluación en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales durante la producción primaria, mismos que estarán integrados por técnicos calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.

Las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en obtener la aprobación que se regula en este Capítulo, así como las materias sobre las que podrán prestarse los servicios fitosanitarios, se establecerán en el reglamento de esta Ley y en las disposiciones legales aplicables.

La acreditación de los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, se hará en los términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
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## Resumen corto

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Regla de LFSV sobre competencia de autoridades: Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá formar y pedir opinión a los comités de evaluación en materia de sanidad vegetal y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá formar y pedir opinión a los comités de evaluación en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales durante la producción...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 49 LFSV, competencia de autoridades, artículo 49 ley federal de sanidad vegetal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFSV

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 49 de LFSV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 49 de LFSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá formar y pedir opinión a los comités de evaluación en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales durante la producción...

### ¿Para qué sirve artículo 49?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
