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# Ley Federal De Sanidad Vegetal - Artículo 66

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y DELITOS
- CAPITULO III - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 66.- Son infracciones administrativas:

I. 	Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios;
Fracción reformada DOF 26-07-2007

II. 	Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;

III. 	Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 salarios;

IV. 	Incumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;
Fracción reformada DOF 26-07-2007

V. 	Incumplir con lo establecido en el artículo 39 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;

VI. 	No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 41 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;
Fracción reformada DOF 26-07-2007

VII. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 26-07-2007

VIII. 	No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 37 bis de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 salarios;
Fracción reformada DOF 26-07-2007

IX. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 26-07-2007

X. 	Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo 46 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000 salarios;

XI. 	Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo 48 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;

XII. 	Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2,000 salarios;

XIII. 	Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;

XIV. 	Incumplir lo establecido en los artículos 53 y 56 de la presente ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;

XV. 	No observar lo previsto en el artículo 57; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 salarios;

XVI. 	Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo 60 de la ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; y

XVII. 	Producir, importar, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000 salarios;
Fracción adicionada DOF 26-07-2007

XVIII. 	Producir, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA´s en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables; en cuyo caso se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 salarios;
Fracción adicionada DOF 26-07-2007

XIX. 	Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivo de Emergencia u otro requerimiento, que haga la Secretaría a los organismos de coadyuvancia aprobados o acreditados, en cuyo caso se impondrá una multa de 500 a 5,000 salarios y la cancelación de la aprobación;
Fracción adicionada DOF 26-07-2007

XX. 	La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente;
Fracción adicionada DOF 26-07-2007

XXI. 	Ostentar que un producto agrícola o actividad a que se refiere el Título Segundo Bis de esta Ley, cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso se impondrá una multa de 200 a 20,000 salarios; y
Fracción adicionada DOF 26-07-2007

XXII. 	Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000 salarios.
Fracción reformada DOF 26-07-2007 (se recorre)

La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos, certificaciones o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará la suspensión precautoria de la acreditación autorizada a dichas personas.
Párrafo adicionado DOF 26-07-2007

Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción. 
```

## Resumen corto

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Regla de LFSV sobre concesiones y uso de recursos públicos: Son infracciones administrativas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son infracciones administrativas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 66 LFSV, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 66 ley federal de sanidad vegetal, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 66 de LFSV.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 66 de LFSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son infracciones administrativas:

### ¿Para qué sirve artículo 66?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
