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# Ley Federal De Sanidad Vegetal - Artículo 7o-A

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO III - DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

```text
Artículo 7o-A.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones legales aplicables, así como realizar los actos de autoridad correspondientes;

II. Promover y capacitar en la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, así como promover y orientar la investigación en la materia;

III. Reconocer y certificar las áreas integrales de aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;

IV. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en esta materia;

V. Celebrar acuerdos para una efectiva coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y organismos auxiliares, en los cuales se determinará el ejercicio de funciones operativas y los demás aspectos que se consideren necesarios.

Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales y los organismos auxiliares tendrán como objetivo, que estos coadyuven en la ejecución de atribuciones en esta materia;

VI. Celebrar acuerdos de coordinación con otras autoridades del gobierno federal, para realizar actividades de control y regulación en esta materia;

VII. Promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología;

VIII. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables relacionadas con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.

La Secretaría expedirá los documentos técnicos, que sirvan de base para la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo;

IX. Organizar y operar la certificación, inspección y vigilancia de los procesos de producción primaria de los vegetales, donde se apliquen las BPA´s;

X. Reconocer a profesionales como terceros autorizados para que coadyuven con la Secretaría en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las BPA´s, que se realicen en las unidades de producción primaria;

XI. Proporcionar a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyen al establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas por esta última;

XII. Expedir las disposiciones legales aplicables para regular los sistemas de minimización de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales; y

XIII. Las demás que le correspondan conforme a otros ordenamientos.

Las atribuciones señaladas en los artículos 7 y 7-A, se establecerán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, lineamientos u otras disposiciones legales aplicables, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 26-07-2007
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## Resumen corto

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Regla de LFSV sobre competencia de autoridades: Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 7o-a LFSV, competencia de autoridades, artículo 7o-a ley federal de sanidad vegetal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFSV, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7o-a de LFSV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7o-a de LFSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales:

### ¿Para qué sirve artículo 7o-a?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
