# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 100

Clave: LFT
Artículo: 100
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 100
.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 100.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
