# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 1004-c

Clave: LFT
Artículo: 1004-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1004-c
.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo
12
de
esta Ley
, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos
14
y
15
de
esta Ley
, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La
dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.
Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos
12
,
13
,
14
y
15
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 1004-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
