# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 109

Clave: LFT
Artículo: 109
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 109
.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 109.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
