# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 123

Clave: LFT
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 123
.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
