# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 125

Clave: LFT
Artículo: 125
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 125
.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 125.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
