# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 126

Clave: LFT
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 126
.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
