# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 135

Clave: LFT
Artículo: 135
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 135
.- Queda prohibido a los trabajadores:
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
Suspender las labores sin autorización del patrón;
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
Fracción reformada DOF
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
Fracción reformada DOF
Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 135.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
