# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 143

Clave: LFT
Artículo: 143
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 143
.- Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo
136
se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;
La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;
Los premios por asistencia;
Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;
Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 143.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
