# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 151

Clave: LFT
Artículo: 151
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 151
.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a
). Pagar las rentas.
b
). Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c
). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d
). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
Está prohibido a los trabajadores:
a
). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b
). Subarrendar las habitaciones.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 151.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
