# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 161

Clave: LFT
Artículo: 161
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 161
.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo
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, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 161.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
