# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 162

Clave: LFT
Artículo: 162
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 162
.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos
485
y
486
;
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
Fe de erratas al inciso DOF
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo
501
; y
La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 162.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
