# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 175

Clave: LFT
Artículo: 175
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 175
. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
Párrafo reformado DOF
En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo
176
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Párrafo reformado DOF
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo
429
, fracción IV de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 175.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
