# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 176

Clave: LFT
Artículo: 176
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 176
.- Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
Párrafo reformado DOF
Exposición a:
Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
Fauna peligrosa o flora nociva.
Labores:
Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
En altura o espacios confinados.
En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
De soldadura y corte.
En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;
Numeral reformado DOF
Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
Productivas de la industria tabacalera.
Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
En obras de construcción.
Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
En buques.
En minas.
Submarinas y subterráneas.
Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético.
Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
VII
as actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 176.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
