# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 180

Clave: LFT
Artículo: 180
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 180
. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
Párrafo reformado DOF
Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
Fracción reformada DOF
Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
Fracción reformada DOF
Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de
esta Ley
; y,
Fracción adicionada DOF
Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Fracción reformada y recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 180.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
