# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 192

Clave: LFT
Artículo: 192
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 192
.- No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 192.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
