# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 193

Clave: LFT
Artículo: 193
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 193
.- Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables.
Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 193.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
