# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 194

Clave: LFT
Artículo: 194
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 194
.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 194.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
