# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 20

Clave: LFT
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20
.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
