# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 208

Clave: LFT
Artículo: 208
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 208
.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje;
Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación;
Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.
Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad;
La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos;
La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios; y
La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 208.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
