# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 211

Clave: LFT
Artículo: 211
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 211
.- El Reglamento Interior de Trabajo, depositado ante la Autoridad Registral prevista en
esta Ley
, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.
Párrafo reformado DOF
Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 211.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
