# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 216

Clave: LFT
Artículo: 216
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 216
.- Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 216.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
