# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 218

Clave: LFT
Artículo: 218
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 218
.- Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:
El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
Los oficiales que desarrollen labores análogas;
El navegante; y
Los sobrecargos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 218.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
