# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 219

Clave: LFT
Artículo: 219
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 219
.- Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos, jefes de adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores, y cualesquiera otros funcionarios que aun cuando tengan diversas denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las anteriores.
Los titulares de las categorías citadas serán designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando, sin perjuicio de los derechos correspondientes de los pilotos de planta, siempre y cuando reúnan los requisitos que la
Ley de Vías Generales de Comunicación
y sus reglamentos, consignen al respecto.
Fe de erratas al párrafo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 219.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
