# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 220

Clave: LFT
Artículo: 220
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 220
.- El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte. Las responsabilidades y atribuciones que confiere a los comandantes la
Ley de Vías Generales de Comunicación
y sus reglamentos, no podrán ser reducidas ni modificadas por el ejercicio de los derechos y obligaciones que les corresponden conforme a las normas de trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 220.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
